-
La Constitución Española
-
El funcionamiento de las instituciones públicas
-
La cultura, geografía y sociedad española
-
Para Android: Descargar app CCSE
-
Para iPhone: Descargar app CCSE
El pasado 17 de marzo de 2025, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó la Resolución de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras del Bono Alquiler Joven para el presente ejercicio. Se trata de una subvención directa al alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación, dirigida a facilitar el acceso y mantenimiento de la vivienda habitual a personas jóvenes de hasta 35 años.
AÚN NO SE HA ABIERTO EL PLAZO.
Podrán acceder a la ayuda aquellas personas físicas mayores de edad y de hasta 35 años (inclusive) que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad española o residencia legal en España (incluidos nacionales de la UE, EEE o Suiza).
Ser titular (o estar en disposición de serlo) de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación ubicada en la Comunitat Valenciana, que constituya su residencia habitual y permanente.
Disponer de ingresos regulares que, en conjunto con los demás miembros de la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM (salvo excepciones en casos de convivencia compartida).
No ser propietario/a o usufructuario/a de una vivienda en España (con algunas excepciones).
No tener parentesco de primer o segundo grado con el arrendador, ni relación societaria con él.
No residir en viviendas del parque público de cualquier Administración.
Además, cada persona que cumpla los requisitos podrá ser beneficiaria individual de la ayuda, incluso si comparte vivienda con otras personas también jóvenes. En estos casos, se establecen límites conjuntos sobre ingresos y cuantías totales.
Se aceptan contratos de alquiler o cesión de uso:
De viviendas o habitaciones destinadas a residencia habitual.
Con una duración mínima de 1 año.
Quedan excluidos los contratos para usos distintos a vivienda, los turísticos, subarriendos o arrendamientos formalizados fuera del marco legal.
¿Qué documentación debo presentar?
Junto con la solicitud, se aportará además:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación. Debe hacer mención expresa del importe del alquiler o del precio de cesión, debe estar firmado por las dos partes (arrendadora y arrendataria) en todas sus páginas. Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.
b) Documentación acreditativa del pago de la renta, de las mensualidades abonadas a partir del uno de enero de 2024 hasta la fecha de solicitud, salvo que el contrato se inicie posteriormente. Para que sean válidos, los recibos deben acreditar la TRANSFERENCIA BANCARIA O PAGO DOMICILIADO. La presentación de estos justificantes de pago junto con la solicitud es obligatoria y su incumplimiento determinará la desestimación de la solicitud de ayuda.
c) Circunstancias de especial atención: Muchas de ellas pueden ser comprobadas de oficio por la administración. No obstante, en los casos señalados a continuación, o en caso de oponerse a la consulta, se deberá acompañar la documentación acreditativa:
• Procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago (últimos 5 años)
• Víctimas de violencia de género acreditada
• Personas jóvenes extuteladas procedentes del sistema público de protección (últimos 5 años)
• Personas exconvictas que hubieran salido de prisión en los 5 últimos años
• Afectadas por situaciones catastróficas en la Comunitat Valenciana (últimos 5 años)
• Asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor.
La cuantía de la ayuda será de 250 euros mensuales por persona beneficiaria, siempre con el límite del importe real del alquiler.
La ayuda se concederá por un periodo máximo de 24 meses consecutivos, con carácter retroactivo desde enero de 2024 si ya se contaba con contrato en ese momento, o desde la fecha de inicio del mismo si fuera posterior.
En ningún caso la suma de ayudas de distintas personas para una misma vivienda podrá superar el importe mensual del alquiler.
El Bono Alquiler Joven no será compatible con otras ayudas al alquiler concedidas por Administraciones Públicas, salvo algunas excepciones, como:
Prestaciones a personas especialmente vulnerables (violencia de género, sinhogarismo, desahucios, etc.).
Ingreso Mínimo Vital, Renta Valenciana de Inclusión (si no incluye complemento de alquiler), o prestaciones no contributivas.
Ayudas del programa estatal de acceso a la vivienda (con límite del 75% de la renta arrendaticia conjunta).
Aunque las bases ya han sido publicadas, la convocatoria oficial está pendiente de publicación, momento en el que se abrirá el plazo de solicitud. Será en ese momento cuando podrá tramitarse la ayuda, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Se deberá aportar el contrato de alquiler, certificado de empadronamiento, y documentación acreditativa de los ingresos. En caso de no disponer aún del contrato, bastará una declaración responsable, debiendo aportarlo en un plazo máximo de 2 meses desde la resolución de concesión.
El Bono Alquiler Joven 2025 representa una herramienta clave para mejorar el acceso a la vivienda para la población joven de la Comunitat Valenciana. Desde el punto de vista jurídico, se trata de una subvención finalista de carácter competitivo, sujeta a requisitos de renta, edad, empadronamiento y compatibilidades con otras ayudas públicas.
Si estás pensando en solicitar una beca para Bachillerato o Formación Profesional en España, toma nota de las fechas clave y los pasos necesarios para no quedarte fuera del proceso.
El plazo oficial para solicitar la beca comienza el 24 de marzo a las 8:00 h y finaliza el 14 de mayo a las 15:00 h (hora peninsular).
⚠️ Aviso importante:
No dejes tu solicitud para el último día. El sistema puede pedirte ciertos datos que están en documentos que quizá necesites buscar o consultar con antelación. ¡Evita sustos de última hora!
Todo el proceso se realiza exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
No se aceptan solicitudes en papel ni presenciales.
Necesitarás tener una cuenta de usuario. Tienes dos opciones:
¿Cómo acceder al formulario?
Una vez dentro, completa el formulario con tus datos.
Es importante saber que:
Desde un enfoque jurídico, tu solicitud solo se considera válida si se presenta dentro del plazo oficial y mediante la sede electrónica. No hacerlo así puede significar la inadmisión por causas formales.
Mi consejo como especialista es:
| Concepto | Detalles |
|---|---|
| Plazo de solicitud | 24 de marzo (08:00 h) al 14 de mayo (15:00 h) |
| Dónde solicitar | Sede Electrónica del Ministerio |
| Registro necesario | Sí (usuario y contraseña, Cl@ve o certificado digital) |
| Documentación inicial | No requerida salvo casos específicos |
Cualquier duda puedes enviar un mail a gestion@abogadasextranjeria.com
Saludos 🙂
Requisitos Generales para ser Pareja de Hecho en la Comunidad Valenciana
Al menos uno de los miembros de la pareja debe tener su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
Se requiere acreditar un periodo mínimo de convivencia de 12 meses ininterrumpidos antes de la solicitud. Para ello, puede presentarse documentación que pruebe la convivencia conjunta, como el empadronamiento en el mismo domicilio.
Ninguno de los miembros de la pareja puede estar legalmente casado con otra persona. En caso de haber estado casado previamente, es necesario acreditar que el matrimonio ha sido disuelto mediante sentencia firme de divorcio o anulación matrimonial, o bien presentar un certificado de defunción en caso de fallecimiento del cónyuge anterior.
No se permite que los miembros de la pareja estén relacionados entre sí por parentesco directo, ya sea por consanguinidad (línea recta) o adopción, en ningún grado, ni por consanguinidad en segundo grado colateral (hermanos).
Ambos miembros deben ser mayores de edad o estar emancipados legalmente, y contar con capacidad jurídica plena para formalizar la unión. No pueden estar incapacitados judicialmente, a menos que la sentencia lo permita expresamente.
La pareja debe presentar una solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana. La inscripción puede hacerse ante un notario o mediante comparecencia ante el propio registro.
Documentación Requerida
Para formalizar la inscripción de la pareja de hecho, se debe presentar la siguiente documentación:
El ciudadano portugués deberá presentar su pasaporte o documento de identidad válido, además del Número de Identificación de Extranjero (NIE) que le permita acreditar su residencia legal en España.
Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual de uno o ambos miembros en la Comunidad Valenciana y la convivencia durante al menos 12 meses.
Un certificado que acredite que ninguno de los miembros está casado en el momento de la solicitud. El ciudadano portugués deberá solicitar un certificado de soltería o estado civil en Portugal debidamente traducido y apostillado.
Declaración jurada en la que ambos miembros manifiesten no tener relación de parentesco directo que impida la unión de hecho, así como su deseo de constituir la pareja de hecho.
Cualquier otra documentación que pueda ser requerida por el registro, como prueba de medios económicos o seguro médico, dependiendo de la situación particular.
Trámites y Procedimiento