🏠 Publicadas las Bases del Bono Alquiler Joven 2025 en la Comunitat Valenciana

El pasado 17 de marzo de 2025, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó la Resolución de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras del Bono Alquiler Joven para el presente ejercicio. Se trata de una subvención directa al alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación, dirigida a facilitar el acceso y mantenimiento de la vivienda habitual a personas jóvenes de hasta 35 años.

AÚN NO SE HA ABIERTO EL PLAZO.


👤 ¿Quién puede beneficiarse del Bono Alquiler Joven?

Podrán acceder a la ayuda aquellas personas físicas mayores de edad y de hasta 35 años (inclusive) que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España (incluidos nacionales de la UE, EEE o Suiza).

  • Ser titular (o estar en disposición de serlo) de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación ubicada en la Comunitat Valenciana, que constituya su residencia habitual y permanente.

  • Disponer de ingresos regulares que, en conjunto con los demás miembros de la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM (salvo excepciones en casos de convivencia compartida).

  • No ser propietario/a o usufructuario/a de una vivienda en España (con algunas excepciones).

  • No tener parentesco de primer o segundo grado con el arrendador, ni relación societaria con él.

  • No residir en viviendas del parque público de cualquier Administración.

Además, cada persona que cumpla los requisitos podrá ser beneficiaria individual de la ayuda, incluso si comparte vivienda con otras personas también jóvenes. En estos casos, se establecen límites conjuntos sobre ingresos y cuantías totales.


📄 ¿Qué tipo de contratos son válidos?

Se aceptan contratos de alquiler o cesión de uso:

  • De viviendas o habitaciones destinadas a residencia habitual.

  • Con una duración mínima de 1 año.

Quedan excluidos los contratos para usos distintos a vivienda, los turísticos, subarriendos o arrendamientos formalizados fuera del marco legal.

¿Qué documentación debo presentar?

Junto con la solicitud, se aportará además:

a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación. Debe hacer mención expresa del importe del alquiler o del precio de cesión, debe estar firmado por las dos partes (arrendadora y arrendataria) en todas sus páginas. Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.

b) Documentación acreditativa del pago de la renta, de las mensualidades abonadas a partir del uno de enero de 2024 hasta la fecha de solicitud, salvo que el contrato se inicie posteriormente. Para que sean válidos, los recibos deben acreditar la TRANSFERENCIA BANCARIA O PAGO DOMICILIADO. La presentación de estos justificantes de pago junto con la solicitud es obligatoria y su incumplimiento determinará la desestimación de la solicitud de ayuda.

c) Circunstancias de especial atención: Muchas de ellas pueden ser comprobadas de oficio por la administración. No obstante, en los casos señalados a continuación, o en caso de oponerse a la consulta,  se deberá acompañar la documentación acreditativa:

• Procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago (últimos 5 años)

•  Víctimas de violencia de género acreditada

•  Personas jóvenes extuteladas procedentes del sistema público de protección (últimos 5 años)

•  Personas exconvictas que hubieran salido de prisión en los 5 últimos años

•  Afectadas por situaciones catastróficas en la Comunitat Valenciana (últimos 5 años)

•  Asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor.


💸 ¿Cuánto se puede recibir?

La cuantía de la ayuda será de 250 euros mensuales por persona beneficiaria, siempre con el límite del importe real del alquiler.

La ayuda se concederá por un periodo máximo de 24 meses consecutivos, con carácter retroactivo desde enero de 2024 si ya se contaba con contrato en ese momento, o desde la fecha de inicio del mismo si fuera posterior.

En ningún caso la suma de ayudas de distintas personas para una misma vivienda podrá superar el importe mensual del alquiler.


🔄 ¿Es compatible con otras ayudas?

El Bono Alquiler Joven no será compatible con otras ayudas al alquiler concedidas por Administraciones Públicas, salvo algunas excepciones, como:

  • Prestaciones a personas especialmente vulnerables (violencia de género, sinhogarismo, desahucios, etc.).

  • Ingreso Mínimo Vital, Renta Valenciana de Inclusión (si no incluye complemento de alquiler), o prestaciones no contributivas.

  • Ayudas del programa estatal de acceso a la vivienda (con límite del 75% de la renta arrendaticia conjunta).


🗓️ ¿Cuándo y cómo solicitar la ayuda?

Aunque las bases ya han sido publicadas, la convocatoria oficial está pendiente de publicación, momento en el que se abrirá el plazo de solicitud. Será en ese momento cuando podrá tramitarse la ayuda, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

Se deberá aportar el contrato de alquiler, certificado de empadronamiento, y documentación acreditativa de los ingresos. En caso de no disponer aún del contrato, bastará una declaración responsable, debiendo aportarlo en un plazo máximo de 2 meses desde la resolución de concesión.


✍️ Conclusión

El Bono Alquiler Joven 2025 representa una herramienta clave para mejorar el acceso a la vivienda para la población joven de la Comunitat Valenciana. Desde el punto de vista jurídico, se trata de una subvención finalista de carácter competitivo, sujeta a requisitos de renta, edad, empadronamiento y compatibilidades con otras ayudas públicas.

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