Un juez lleva al TJUE la LEC al dudar de que sea eficaz contra los intereses abusivos

Un juez de Canariasha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la reforma del artículo 815.3 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv) vigente desde el pasado 20 de marzo en referencia a las cláusulas abusivas de los contratos con las entidades crediticias. Entiende que la norma podría ser contraria a las directivas europeas de protección del consumidor, por cuanto permite que los intereses abusivos y comisiones derivadas de una deuda puedan ser reclamados incluso después de que la autoridad judicial aprecie tal carácter abusivo.

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arucas ha paralizado un procedimiento monitorio en el que una entidad crediticia reclama el impago de una cantidad a un cliente, y ha dictado un auto planteando como cuestión prejudicial al TJUE si la reforma del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el Real Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre, vigente desde el 20 de marzo del año en curso, es acorde o no con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 de la CE.

Fuente de la noticia: VLEX

Sentencia del TC sobre las cláusulas abusivas.

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre las cláusulas abusivas.

⚠️ Sentencia del Tribunal Constitucional ⚠️

La Sala Primera del Tribunal Constitucional otorga por unanimidad el amparo a una ciudadana que pagó parte de las costas de un juicio en el que las cláusulas contractuales se declararon abusivas.

Es decir, las costas por la declaración de cláusulas contractuales abusivas no pueden recaer en el consumidor.

⚖️ La nota informativa emitida por el TC explica que :

» El Tribunal Constitucional considera de aplicación a este caso la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al señalar el deber de los Estados de
proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas,
preceptos que han sido interpretados por el TJUE, destacando las SSTJUE de 16 de julio de
2020, asuntos acumulados CY y Caixabank, SA; y LG y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA;
C-224/19 y C-259/19, y de 7 de abril de 2022, asunto EL, TP y Caixabank, SA.»

?‍⚖️Concluyendo que: » el carácter manifiestamente irrazonable de la resolución
impugnada al no tener en cuenta el criterio establecido en jurisprudencia tanto del TJUE como
del Tribunal Supremo, anterior al dictado del referido auto, por lo que declara que se ha
vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1
CE), la nulidad del auto de 7 de octubre de 2020 y la retroacción de actuaciones al momento
anterior a su pronunciamiento para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa
del derecho fundamental vulnerado»

⛲ NOTA INFORMATIVA Nº 71/2023 del Tribunal Constitucional. Fecha 15 de septiembre de 2023.