
Preparamos la documentación necesaria para la celebración de los matrimonios celebrados en España tanto civiles, canónicos, rito islámico y otras confesiones.
Preparación de los expedientes para matrimonios a celebrar en Consulados Españoles y en jurisdicciones extranjeras, gestionando la obtención del certificado de capacidad matrimonial español.
Presentamos los expedientes para dar eficacia a Matrimonios celebrados en el Extranjero:
- Matrimonios Civiles
- Matrimonio por poderes
- Certificados de Capacidad Matrimonial
- Matrimonios por el rito islámico en España
- Matrimonios mixtos
- Certificados de soltería en Consulados
- Eficacia Civil de Matrimonios Celebrados en el Extranjero
Parejas de Hecho.
Gestionamos la presentación y preparación de las uniones de hecho, según las diferentes legislaciones de las Comunidades Autónomas Españolas.
Divorcios
Eficacia divorcios extranjeros
Preparación y presentación de Divorcios de matrimonios celebrados en España o en el extranjero
Presentamos los procedimientos judiciales para dar eficacia en España de los divorcios autorizados por otros países.
En cuanto a los hijos preparamos los expedientes para reconocer hijos extramatrimoniales y el reconocimiento para la reagrupación de familiares de la Institución de la Kafala Islámica.
Presentación de solicitudes de alimentos para hijos, matrimoniales o extramatrimoniales.
Presentación de expedientes para la solicitud de autorización judicial para presentar la nacionalidad española, renovación de pasaportes y permisos de residencia cuando uno de los padres no quiere firmarlos.
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¿Qué es la autorización de matrimonio?
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España, en la forma regulada en el Código Civil o en la forma religiosa legalmente prevista. En el caso de que ambos contrayentes sean extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, conforme a la legislación del Registro Civil, mediante expediente o acta, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, en este caso se dictará resolución que autorice la celebración del matrimonio.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.


¿Dónde se inscriben?
En el periodo transitorio hasta la implantación del nuevo modelo de Registro Civil:
Se inscriben en el Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los contrayentes.
Una vez finalizada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil
La inscripción se solicita en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas Consulares de la circunscripción correspondiente.
¿Cómo se inscriben?
En el periodo transitorio hasta la implantación del nuevo modelo de Registro Civil:
La separación y el divorcio se inscriben en el Registro Civil como inscripción marginal en la inscripción de matrimonio de los contrayentes.
En el caso de resoluciones judiciales o decretos que declaren la separación o divorcio, estas serán remitidas al Registro Civil correspondiente por el órgano judicial.
Cuando la separación o divorcio se formalice en escritura pública, el notario será el encargado de remitir dicha escritura al Registro Civil.
Una vez finalizada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil
La separación y el divorcio se inscriben en el registro individual de los cónyuges como inscripción complementaria sobre la principal de matrimonio.
Debes dirigirte a la Comunidad Autónoma o al ayuntamiento para conocer los requisitos específicos de inscripción del Registro de Uniones de Hecho (pueden ser distintos en diferentes municipios o comunidades autónomas).
La inscripción se realizará mediante una solicitud conjunta de los dos miembros de la unión.
Debéis acudir personalmente al Registro de Uniones de Hecho, para ser identificados mediante documento nacional de identidad u otro documento similar.
Generalmente, se requerirá documentación que demuestre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
- Ser residentes en el municipio o en la Comunidad Autónoma, por el tiempo que la normativa determine.
- No estar sujetos a vínculo matrimonial alguno.
- No constar inscrito en otro registro incompatible según la normativa aplicable.
- No tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción según la normativa.