Visados

Vista de ciudad desde ventana de avión.

Visados

El visado o visa para viajar es una autorización para acceder a un país. Según la duración o finalidad del viaje y el país de destino, puede  ser obligatorio. Es un documento que permite el paso o estancia en un país por parte de una persona que de forma general no estaría autorizada a hacerlo.

Solicita tu visado

Requisitos para Solicitar Visados

Para poder solicitar un visado (CORTA DURACIÓN O LARGA DURACIÓN) tiene que tener una tarjeta de residencia o un visado válido en este país. Aquellas personas que sean titulares de un visado B1-B2 no podrán solicitar un visado en esta oficina. Deberán volver a su país de residencia habitual y solicitarlo en nuestro Consulado en el país correspondiente.
Este visado será sellado en su pasaporte antes de partir de los Estados Unidos y deberá ser presentado ante las autoridades fronterizas en el punto de entrada de los países Schengen. No podrá solicitar un visado en España.
Hay dos tipos de visados:
– Corta duración (visado Schengen)
– Larga duración
Tableta sobre mapa.

Visados Corta Duración (visado Schengen)

Esta Sección Consular se encuentra abierta al público para tramitar visados de corta duración (visados Schengen) los lunes y los jueves en horario de 9AM – 12PM sin necesidad de cita previa. Se atenderá en el orden de llegada.
Únicamente se tramitarán en el sistema informático las solicitudes de visados cuando el solicitante aporte la documentación completa.

El Acuerdo de Schengen establece un visado único de corta duración (hasta 90 días) para los países que lo componen  (ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, HUNGRIA,  ISLANDIA,  ITALIA, LATVIA, LITUANIA,  LUXEMBURGO, MALTA,  NORUEGA, POLONIA, PORTUGAL, REPUBLICA CHECA,  SUECIA Y SUIZA). Este visado es válido para todos los Estados Schengen dentro del tiempo autorizado.

Si su intención es visitar varios de estos países no tiene que solicitar un visado para cada uno de ellos sino que debe dirigirse a la Representación Diplomática o Consular del país de destino principal, que será el país en el que vaya a permanecer más tiempo durante su viaje.

Visados Larga Duración

  • Visado de residencia no lucrativa (jubilado o rentista) 
  • Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Visado de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Visados de residencia para reagrupación familiar de residente
  • Visados de residencia con Excepción del permiso de trabajo.
  • Visado de estudiantes
  • Visados Ley de Emprendedores
Dibujo del mapa del mundo.

El plazo de resolución de este tipo de visados es de cinco semanas.

Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España   en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.
Este visado suele tardar cinco semanas en resolverse.

Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.

A partir de la entrada en España el titular podrá comenzar su actividad laboral y afiliarse a la seguridad social en los términos establecidos en la normativa de aplicación
Generalmente este tipo de visados suele tardar seis meses en resolverse.
Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.
A partir de la entrada en España el titular podrá comenzar su actividad laboral y afiliarse a la seguridad social en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

Generalmente el trámite tarda alrededor de cinco semanas

Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.

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