
Cualquier Estado de bienestar tiene que garantizar el derecho a vivir en familia de su población. Muchas personas extranjeras que viven en España vinieron solas dejando a sus familiares en sus países de origen.
Por ello, la normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares.
Normativa básica:
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembreEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de eneroEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abrilEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. (artículos del 52 al 58Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.).
En nuestra firma de abogados especializados en extranjería, estamos comprometidos en brindarte el apoyo necesario en cada paso del proceso. Nosotros te vamos a ayudar en todo momento a recopilar la documentación requerida y a tramitarla de manera eficiente. Puedes confiar en nosotros para estar pendientes del procedimiento y asegurarnos de que todo se desarrolle sin contratiempos. Tu tranquilidad y éxito en el procedimiento son nuestra prioridad.
Pide tu cita online esta semana
¿Qué familiares pueden solicitar esta autorización?
Los familiares que pueden reagruparse con el familiar extranjero residente en España son:
- El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
- Otros menores o incapaces extranjeros
- Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho.

Tipo de autorización
- No debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No puede encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales
Para poder tramitar la reagrupación familiar, es necesario carecer de antecedentes penales en España.
Asimismo, tampoco tiene que tener antecedentes penales en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
Te ayudamos a conseguir realizar este trámite, y su posterior Apostilla de la Haya o legalización del certificado.

La respuesta es SÍ.
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
Los extranjeros reagrupados que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos, y en el supuesto de ascendientes, además deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.
Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.