Reagrupación Familiar

Una familia divirtiéndose, en la orilla de una playa.

Residencia

Reagrupación familiar - Reunirte con un familiar que reside en España.

Cualquier Estado de bienestar tiene que garantizar el derecho a vivir en familia de su población.  Muchas personas extranjeras que viven en España vinieron solas dejando a sus familiares en sus países de origen.

Por ello, la normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares.

Normativa básica:

En nuestra firma de abogados especializados en extranjería, estamos comprometidos en brindarte el apoyo necesario en cada paso del proceso. Nosotros te vamos a ayudar en todo momento a recopilar la documentación requerida y a tramitarla de manera eficiente. Puedes confiar en nosotros para estar pendientes del procedimiento y asegurarnos de que todo se desarrolle sin contratiempos. Tu tranquilidad y éxito en el procedimiento son nuestra prioridad.

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¿Qué familiares pueden solicitar esta autorización?

 

Los familiares que pueden reagruparse con el familiar extranjero residente en España son:

  1. El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  2. Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
  3. Otros menores o incapaces extranjeros
  4. Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho.
Un familia paseando, en la orilla de una playa en el anochecer.

Tipo de autorización

 
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.
Asimismo, la persona reagrupada:

  • No debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No puede encontrarse irregularmente en territorio español.

Carecer de antecedentes penales

Para poder tramitar la reagrupación familiar, es necesario carecer de  antecedentes penales en España.

Asimismo, tampoco tiene que tener antecedentes penales en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.

Te ayudamos a conseguir realizar este trámite, y su posterior Apostilla de la Haya o legalización del certificado.

Dos personas abrazadas, contemplando las vistas de un pueblo nevado.

La respuesta es SÍ.

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.

Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Los extranjeros reagrupados que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos, y en el supuesto de ascendientes, además deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

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