
De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, el Registro Central de Penados recoge la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes, que consten en el Registro Central de Penados, en los plazos que marca la Ley.
Te ayudamos a solicitar el certificado de antecedentes penales, y si fuere necesario, tramitar su cancelación.
Cancela tus antecedentes penales y policiales
Antecedentes penales
El certificado de antecedentes penales permite acreditar la carencia o existencia de antecedentes que constan en el Registro Central de Penados y es expedido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Españoles detenidos.
Los españoles detenidos en el extranjero podrán autorizar por escrito a la Oficina Consular para solicitar el certificado en su nombre. En este caso, el certificado se tramita de oficio y de forma gratuita.
Legalización o apostilla del certificado de antecedentes penales.
En la solicitud, se indicará el país en el que debe producir efectos el certificado. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes lo expedirá apostillado o legalizado, según corresponda.
Certificado de delitos de naturaleza sexual.
El certificado de antecedentes penales no habilita para trabajar con menores o acogerlos en España. Para este fin, es necesario un certificado de delitos de naturaleza sexual que se tramita directamente a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en España.

Concepto antecedentes ante la policía nacional/guardia civil
Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
Los antecedentes policiales son datos personales registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento, de acuerdo con Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
En la Guardia Civil los antecedentes policiales se recogen en el fichero de Interés Policial «INTPOL», declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/1202/2011, de 4 de MAYO, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.
El derecho de acceso a los datos personales, así como los de información, rectificación, supresión y limitación al tratamiento , son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
Las personas que posean antecedentes policiales podrán solicitar ejercer los derechos de acceso y supresión, rectificación o limitación al tratamiento mediante instancia dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, en unión de la documentación necesaria según el derecho de que se trate.
Una vez solicitado el derecho de acceso, en el caso de que no se dispongan de datos de carácter personal en el fichero, el responsable deberá igualmente comunicárselo al interesado.
Derecho de supresión y rectificación
Los derechos de supresión y rectificación se ejercitarán cuando los datos del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la supresión y en su caso la supresión de los mismos.
Resolución de la solicitud
La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada según dispone el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
Frente a la resolución denegatoria podrá recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos para el ejercicio de sus derechos, según dispone el art. 24.2 de Ley Orgánica 7/2021. Previa a la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que el responsable del tratamiento no ha satisfecho correctamente sus derechos, puede solicitar una revisión ante el Delegado de Protección de Datos de acuerdo al tratamiento objeto del derecho.
Los antecedentes policiales serán susceptibles de SUPRESIÓN con arreglo a las siguientes normas:
- Supresión de oficio
- Por Juzgado o Tribunal sentenciador según sentencia absolutoria firme.
- Por solicitud de otro Cuerpo o Fuerza Policial, según diligencias policiales del mismo.
- Por Prescripción penal del delito o falta (según los plazos establecidos en el vigente Código Penal), y a los cinco años de su comisión cuando se trate de infracciones administrativas.
- Supresión a instancia de parte
- Por Sentencia condenatoria firme una vez cumplida la misma, y cuando el interesado carezca de antecedentes penales.
- Por Auto de Sobreseimiento con archivo firme de las actuaciones judiciales.
Denegación de la supresión
Se denegará la supresión de los antecedentes policiales cuando:
- El certificado de antecedentes penales NO sea negativo.
- La instrucción judicial esté en curso o pendiente de juicio o resolución del recurso presentado por esos mismos hechos.
- Tenga suspendida el cumplimiento de la condena.
- Se den las circunstancias de las excepciones del artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales

La comparecencia personal del interesado es obligatoria
La persona interesada podrá designar a un representante, que deberá acreditar su identidad y representación a la hora de presentar la solicitud en España. Para ello, la persona interesada deberá presentar personalmente en la Oficina Consular
A las personas físicas que quieran acceder a sus datos personales que constan en los ficheros policiales gestionados por Mossos d’Esquadra rectificarlos o cancelarlos.
