
Todos los documentos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
Te asesoramos en todo el procedimiento, y te proporcionamos la obtención de los certificados necesarios para tus trámites.
Asimismo, también te facilitamos la traducción oficial, y en su caso, la legalización del documento.
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Traducciones
Las traducciones de documentos a presentar en España deben ser realizadas mediante intérpretes traductores nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, no siendo válidos en los organismos españoles los hechos por otros traductores.
Revisamos que las traducciones sean correctas y en un corto espacio de tiempo se entregan a los clientes, con colaboradores que están autorizados a traducir todos los idiomas del mundo.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano. La traducción oficial podrá hacerse:
- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.

Certificados
Gestionamos la obtención de certificados de nacimiento, defunción y matrimonio en toda España, Consulados y en muchos países extranjeros.
Obtenemos en los Consulados Españoles los nies » blancos», para la compra de propiedades e inversiones.
Copias auténticas de los documentos:
Son las copias que se realizan por las oficinas de registro (órganos competentes de las Administraciones Públicas) que garantizan la copia y su contenido teniendo, por tanto, la consideración de originales. La copia deberá realizarse una vez estén legalizados los originales.
También te ayudamos a tramitar:
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración de soltería.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de medios económicos-
- Título que habilite la ocupación de la vivienda.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- Y más
Países suscritos al Convenio de la Haya
Países suscritos al Convenio de 5 de octubre de 1961 suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos Públicos extranjeros:
Apostilla de la Haya/Legalización
Gestionamos la obtención de las legalizaciones y apostillas del Convenio de la Haya, necesarios para nacionalidad, extranjería y matrimonios en la mayoría de los países, revisando que los documentos sean los correctos para las necesidades de nuestros clientes
Cualquier documento público de otro país debe ser legalizado o apostillado dependiendo de dicho país se debe hacer o conseguir de una forma determinada, por ejemplo certificados de matrimonio, nacimiento, defunción, antecedentes penales, certificados de soltería, divorcios, títulos académicos de los estudios realizados, éstos últimos necesarios para las homologaciones del Ministerio de Educación y del Ministerio de Universidades.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya. Es suficiente con la legalización única o «apostilla» extendida por las autoridades competentes del país.
- Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente es el siguiente:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- Representación diplomática o consular de España en dicho país.