
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Te ayudamos a tramitar la nacionalidad y a obtener todos los documentos necesarios.
Asimismo, si ya la has solicitado podemos ayudarte a consultar el estado del expediente, y si fuere necesario, a presentar un recurso.
El pasaporte español te permite visitar más de 193 países sin necesidad de visado.
Pide tu cita online para esta semana
Preparación del Examen CCSE
Te ayudamos a inscribirte y prepararte el Examen CCSE.
La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) es una prueba de examen elaborada por el Instituto Cervantes que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas. Se organiza a partir de dos grandes apartados, cada uno de los cuales corresponde a lo establecido en las leyes para la obtención de la nacionalidad española en determinados supuestos:
- Gobierno, legislación y participación ciudadana en España.
- Cultura, historia y sociedad españolas.
La prueba CCSE consta de cinco tareas y de 25 preguntas.

Procedimiento de solicitud de nacionalidad española
Recurso contencioso-administrativo de nacionalidad española
Si te han denegado la nacionalidad española, de forma expresa o por silencio negativo, como abogado colegiados, podemos interponer un recurso contencioso administrativo de nacionalidad española.
No obstante en ocasiones no es necesario, y como nuestra premisa es la honestidad, siempre estarás asesorado con total veracidad.

De forma general, se requieren 10 años de residencia legal en España. No obstante:
UN AÑO DE RESIDENCIA.
a) Para los nacidos en ESPAÑA.
b) El que en el momento de la solicitud lleve un año casado con español o española ( y no esté separado de hecho o divorciado judicialmente).
c) El viudo o viuda de español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estuvieran separados o divorciados de hecho o judicialmente.
d) El que no ejerció su derecho a la nacionalidad por opción.
e) El nacido fuera de España de padre o madre españoles ( nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos hubieran sido originariamente españoles.
f) Los que hubieran estado bajo el acogimiento de y con la resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos judicialmente reconocidos de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso aunque todavía lo estuvieran en el momento de la petición.
DOS AÑOS DE RESIDENCIA .
Para los nacidos en países Iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o personas de origen sefardí.
CINCO AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL.
Las personas que hayan obtenido la condición de refugiados.
La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
- Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
- Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Son Españoles de Origen:
- Los nacidos de Padre o Madre Española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
- Los nacidos en España de Padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad.
- Los niños nacidos en España de cuyos Padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Son también Españoles de Origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el Adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la Adopción.
Tendrá Derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya Poseído y Utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil. La Nacionalidad Española no se perderá aunque se anule el Título inscrito en el Registro Civil. El Interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha Posesión y Utilización de la Nacionalidad Española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con Órganos del Estado español.
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Quienes pueden Solicitarla:
- El Interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su Representante Legal.
- El Representante Legal del menor de 14 años.
- El Incapacitado por sí solo o el Representante Legal del Incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
