AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR -CHIQUIBONO- Curso 2024/2025

SOLICITUD DE CHIQUIBONO EN VINARÒS

AYUDA CHIQUIBONO

  • El Ayuntamiento de Vinaròs ha  publicado las  BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR – CHIQUIBONO – CURSO 2024-2025.

El objeto de esta ayuda es  la conciliación de la vida laboral y familiar mediante la convocatoria pública de ayudas cuya finalidad es contribuir en el pago de los gastos que supone conseguir dicha conciliación, tanto a través de la utilización de los servicios de un centro o escuela de educación infantil, como a través de cualquier otra vía que decidan los progenitores del menor.

Los sujetos de esta ayuda son:

  • Los padres/madres/tutores con niños/as nacidos en el año 2022 y 2023 y que cumplan con los requisitos fijados en las presentes bases.
  • Se destinará al pago de los gastos soportados por la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar.
  • No se podrá dar un destino diferente del expresamente detallado en estas Bases.
  • La utilización de la ayuda para otros fines o por persona diferente a la beneficiaria, determinará la
    inmediata retirada de la ayuda y la pérdida de la condición de persona beneficiaria, así como el
    reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Podrán ser beneficiarios/arias del CHIQUIBONO en sus respectivos ámbitos, los padres o tutores
legales de los niños y niñas, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

  1.  Que el niño o niña haya nacido a lo largo del año .
  2. Tanto el niño o niña como los padres o los tutores legales deberán estar municipio de Vinaròs, con una antigüedad en el padrón municipal de 6 meses anteriores a la solicitud de la ayuda, así como en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el período en el que sean beneficiarios de la ayuda, excepto casos de necesidad social urgente debidamente acreditada y valorada por los técnicos municipales. En caso de separación o divorcio este requisito solo se exigirá al padre o madre que tenga la custodia; para el caso de custodia compartida, únicamente se exigirá a uno de los dos progenitores, aquel con el que esté empadronado el menor.
  3.  Los beneficiarios/arias deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vinaròs, así como con la Seguridad Social y Hacienda.
  4. Podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas instituciones de acogida a niños/-as que los tengan bajo su protección, así cómo los niños/as que formen parte de familias objeto de los programas de Servicios Sociales. Se reservaran en el momento de la convocatoria un número de ayudas que la Concejalía de Educación determinará, atendiendo a la demanda.
  5. Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos niños y niñas nacidas en el año 2023 que obtengan en la baremación final un mínimo de 8 puntos.

 

La tabla de baremación de renta anual es la siguiente:

Más información en  la página web del Ayuntamiento: aquí

 

SI ESTÁS INTERESADO/A PONTE EN CONTACTO 🙂

 

Ayuda para autónomos y autónomas

Fuente: Pinterest

Fuente: Pinterest

Ayuda para autónomos y autónomas en la Comunitat Valenciana.

¡Hola!

Os vengo a contar una nueva ayuda que ha saco la Generalitat Valenciana para nuevos autónomos.

Se trata de:  EAUTOP- Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas.

La resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana. [2024/3875], dice lo siguiente:

En primer lugar, el objetivo de esta convocatoria es » fomentar el emprendimiento en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos indicados en el resuelvo tercero, se establezcan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores».

En segundo lugar, las personas beneficiarias son:

1. Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los requisitos siguientes:
a) deben contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad
b) la actividad autónoma debe tener carácter innovador. A estos efectos, se considerará que tiene carácter innovador si cumple alguna de las siguientes condiciones:
– Los proyectos que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.
– Las actividades en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– Las ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.
c) la persona solicitante debe acreditar tanto la formación a que hace referencia el apartado c.1) como la formación a la que hace referencia el apartado c.2.):
c.1.) Formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.
c.2.) Formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea en relación al apartado c.1.) ya la incluya, según
lo siguiente:
– En caso de acreditar formación profesional oficial, la titulación
acreditada deberá incluir al menos 70 horas de duración en dichas materias.
– En caso de acreditar educación universitaria, la titulación acreditada deberá incluir al menos 3 créditos ECTS en dichas materias (en titulaciones universitarias anteriores al Plan de Bolonia tendrá que incluir
al menos una asignatura en dichas materias).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
b) los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales. En cambio, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten
a título personal.
c) quienes causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como familiar colaborador de otra persona trabajadora por cuenta propia.

Información de la convocatoria: picha aquí.

 

¡Te podemos ayudar y dar un impulso a tu negocio!

Feliz día.

Ayudas para contratar mujeres embarazadas o en proceso de adopción en desempleo.

Ayuda para contratar a mujeres embarazadas o en proceso de adopción en desempleo.

Fuente: Pinterest

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 2023, se  publicó la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.La RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres en la Comunitat Valenciana. [2024/3981]:El objeto y ámbito de esta convocatoria es:» la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.»Asimismo, las personas beneficiarias:«1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Quedan 
excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.»Para más información pincha aquí.¡Te ayudamos a gestionarla :)!

Los menores beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda a la Infancia deben hacer la declaración de la renta.

Ayudas

Si en 2023 has pedido el Ingreso Mínimo Vital o la Ayuda a la infancia…⚠️CUIDADO⚠️

Todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación.

?Todos deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.

?¿Los menores de edad perceptores del IMV tienen que presentar la declaración? Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.

?En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. En cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o, como hemos señalado, de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.

?Si solo recibo el Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tengo que hacer la declaración?

Una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración de la Renta. Incluso aunque no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, la obligación se adquiere con la percepción de la prestación.

 

Fuente: La revista de la Seguridad Social.