Homologación del Permiso de Conducir en España

Los permisos de conducir de residentes en España que hayan sido expedidos en algún país con él que exista convenio pueden ser canjeados por un permiso español equivalente, siempre que el permiso hubiera sido obtenido antes de ser residente en nuestro país.

Tu permiso extranjero es solo valido durante el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que hayas adquirido la residencia normal en España. Por lo que estarás obligado a realizar un canje si quieres seguir conduciendo en nuestro país.

A la hora de realizar el canje ten en cuenta:

  • Tu permiso de conducir será canjeable si lo obtuviste antes de ser residente legal en España, o si lo hiciste con fecha anterior a la firma del convenio.
  • Para permisos que solo incluyen autorizaciones para vehículo tipo A y B (motos, coches y vehículos ligeros) no es necesario realizar pruebas, el canje es directo.
  • Para el canje de permisos que incluyan autorización para conducir vehículos tipo C y D (camiones y autobuses) será necesario superar una prueba práctica y  teórica

No se podrá hacer el canje cuando:

  • Si tu país de origen no aparece en el listado de países con convenio. Tendrás que obtener un nuevo permiso.
  • El permiso que quieres canjear fue obtenido a su vez como canje de otro país con el que España no tenga convenio.
  • Si obtuviste tu permiso extranjero siendo ya residente legal en España.
  • No será posible canjear los permisos expedidos en Venezuela en formato PDF por no cumplir la normativa europea. Únicamente serán canjeables los permisos de conducción expedidos en origen en tarjeta de plástico.

1. Requisitos Generales para la Homologación

  • Para la acreditación de la residencia: Tarjeta de residencia en vigor.
  • Deberás acreditar que no residías en España cuando se obtuvo el permiso a canjear:
    • Si tienes DNI, y la nacionalidad española fue obtenida en tu país antes de residir en España, deberás aportar Certificado de Inscripción y Baja Consular expedido por la Embajada de España del país en el que obtuvo el permiso.
    • En otro caso deberás aportar alguno de los siguientes documentos:
      • Tarjeta de Residencia, de Estudiante o Comunitaria.
      • Certificado de inscripción en el registro de extranjeros.
      • Si hubieses tenido Tarjeta de Residencia antes de obtener el DNI, Certificado de extranjería. Si en el formulario de solicitud de cita, marcas la correspondiente casilla autorizando el cotejo de los datos de identidad, no será preciso que aportes dicho certificado.

2. Informe de aptitud psicofísica. 

Para ello acude a un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado indicando que se trata de un informe para obtener el permiso de conducir, e indica el tipo de permiso que quieres canjear.

Este certificado tiene un período de validez de 90 días, deberás presentar tu solicitud para realizar el examen antes de que caduque.

PROCEDIMIENTO:

El trámite se realiza ante la DGT. Lo indispensable es sacar una cita, aunque vayas a entregar la documentación a través de internet.

Desde ese momento la DGT podrá verificar la equivalencia de los permisos. Una vez verificado el permiso con la instancia correspondiente en Ecuador puedes entregar los documentos necesarios para completar el trámite de homologación.

1. Para iniciar el procedimiento lo primero es solicitar una cita de canjes de permiso de conducción. Asegúrate de que solicitas la opción «Canjes de permisos de conducción». Al realizar la solicitud te daremos cita en nuestras oficinas para un día.

Independientemente de que vayas a entregar la documentación físicamente o por internet, es imprescindible que solicites esta cita ya que con esta solicitud comenzará el proceso de verificación de equivalencia y autenticidad de los permisos de conducción que quieres canjear con tu país de origen. Para poder continuar con el canje es necesario que se confirme la validez de tu permiso por parte de las autoridades del país que te lo han expedido. Es por eso que muchas veces los plazos se alargan.

2. Confirmación del canje. Una vez verificada en esta página web que ya tienes confirmado el canje de tu permiso por parte de tu país, se puede continuar con la tramitación de tu permiso. Se considerará confirmado si el estado que aparece en tu solicitud es: CONTESTADA.

El trámite puede encontrar en uno de los siguientes estados:

  • PENDIENTE: el país del solicitante no ha contestado todavía a la petición de información realizada.
  • CONTESTADA: el solicitante podrá ser atendido el día indicado, sin que ello indique la concesión del canje.
  • RECHAZADA: el país del solicitante indica que no tiene datos del mismo.

La información obtenida indica la cita pendiente. En ningún caso aparece información de citas cuya fecha ya ha pasado.

3. Presentación de la documentación requerida. Una vez confirmada la posibilidad de realizar el canje, tendrás que presentar la documentación necesaria. Puedes realizar esta presentación presencialmente, acudiendo con toda la información necesaria el día de la cita que te dimos en el primer paso.

En el momento de realizar la presentación de la documentación, si todo está correcto y tu canje no requiere realizar una prueba adicional, te daremos un justificante de tu nuevo permiso español, que te servirá para conducir mientras te enviamos el definitivo a tu domicilio.

4. En caso de que el canje exija realizar una prueba adicional, ya sea solo la práctica o teórica y práctica, deberás solicitar cita para realizar dichas pruebas. Una vez superada la prueba, acude a tu Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa para que te retiremos tu permiso extranjero y te demos un justificante de tu nuevo permiso español, que te servirá para conducir mientras te enviamos el definitivo a tu domicilio.

¿Qué necesitas?

Una vez realizadas las verificaciones pertinentes tendrás que aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficial, donde se incluye una declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y de no poseer otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado. En el Impreso oficial puedes autorizar expresamente a la DGT a que compruebe telemáticamente tu domicilio de empadronamiento y del IAE. No obstante, si la DGT no obtiene información válida, deberás subsanarlo aportando la documentación.
  • Permiso de conducción extranjero a canjear en vigor. En la Jefatura Provincial de Tráfico te podrán solicitar los informes que, en atención a las circunstancias, se estimen procedentes al fin de comprobar la autenticidad, validez y vigencia del permiso de conducir, además del cumplimiento del resto de requisitos.
  • Identificación del interesado: original en vigor para acreditar la identidad: DNI, tarjeta de residencia, o pasaporte en vigor.
  • Acreditación de la residencia: Tarjeta de residencia en vigor.
  • Acreditación de que no se residía en España cuando se obtuvo el permiso a canjear:
    • Si tienes DNI, y la nacionalidad española fue obtenida en tu país antes de residir en España, deberás aportar Certificado de Inscripción y Baja Consular expedido por la Embajada de España del país en el que obtuvo el permiso.
    • En otro caso deberás aportar alguno de los siguientes documentos:
      • Tarjeta de Residencia, de Estudiante o Comunitaria.
      • Certificado de inscripción en el registro de extranjeros.
      • Si hubieses tenido Tarjeta de Residencia antes de obtener el DNI, Certificado de extranjería. Si en el formulario de solicitud de cita, marcas la correspondiente casilla autorizando el cotejo de los datos de identidad, no será preciso que aportes dicho certificado.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
    • Si el canje no requiere realizar ninguna prueba (en general si solo incluye autorización para permisos A y B) el informe de aptitud que tienes que presentar es el del grupo I.
    • Si el canje requiere realizar alguna prueba (en general si se incluyen permisos C y D) el informe de aptitud que tienes que presentar es el del grupo II.
  • Número o justificante de pago de haber abonado la tasa correspondiente, en función de si el canje requiere realizar alguna prueba o no.
    • Tasa 2.3 para canjes que no requieren pruebas adicionales. En general si el permiso a canjear solo incluye autorización para conducir vehículos tipo A y B – motocicletas, coches y vehículos ligeros.
    • Tasa 2.1 para canjes que requieren pruebas adicionales. En general aquellos permisos que incluyan autorizaciones para conducir vehículos tipo C y D – camiones y autobuses.
  • Fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
    • Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación.

Precio:

El canje y posterior expedición del permiso de conducir español con la homologación de todas las autorizaciones de conducir que tengas en tu permiso requiere el abono de la siguiente tasa:

  • Para canjes de permisos que no requieren realizar ninguna prueba, en general permisos que solo incluyen autorizaciones para conducir vehículos tipo A1, A, B, B + E (Motocicletas, coches y vehículos ligeros): la tasa 2.3 de 28,87 €
  • Para canjes de permisos que requieren realizar alguna prueba, en general permisos que incluyen autorizaciones para conducir vehículos tipo C o D (Camiones y Autobuses): la tasa 2.1 de 94,05 €
    Esta tasa te da derecho a realizar 2 convocatorias para realizar las pruebas. En caso de agotar las 2 convocatorias tendrás que volver a abonar la tasa para presentarte.

Podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizar el trámite, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

Preguntas frecuentes:

¿Cuántas citas puedo solicitar?

Únicamente podrás reservar una cita a lo largo del tiempo para Canjes. Recuerda que si anulas tu cita para canjear tu permiso esto implica iniciar un nuevo procedimiento administrativo, por lo cual se volverá a solicitar la verificación correspondiente al país de expedición de tu permiso de conducir


¿Cuánto puede tardar en llegar a casa el nuevo permiso?

Lo normal es que un mes y medio después de la realización de tu trámite tengas tu nuevo permiso ya en tu casa.


Mientras no me llega el nuevo permiso, ¿puedo conducir?

Sí, durante 6 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite. En el caso de duplicados, te lo entregaremos nosotros mismos cuando te atendamos en ventanilla. Si se trata de una renovación, lo hará el centro médico en que realizaste el reconocimiento y para expediciones de nuevos permisos, será tu autoescuela la que te lo facilite.


¿Puedo conducir fuera de España con el permiso provisional?

No. Con el carné provisional sólo puedes conducir dentro de nuestras fronteras. Si vas a conducir en el extranjero deberás solicitar el Permiso Internacional, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.


¿Qué hago si no me llega el nuevo permiso?

Pasado un tiempo prudencial del trámite aconsejamos que acudas a la Jefatura u Oficina de Tráfico dónde hiciste el trámite para que nos comunique la incidencia para ver qué ha pasado y volvértelo a enviar si fuera necesario.


¿Qué se entiende por residencia normal?

La residencia normal es el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural

Se entiende por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Custodia compartida: Jurisprudencia

¿Se puede proceder a la denegación de la custodia compartida a un progenitor por una denuncia de violencia? 

El régimen de guarda y custodia compartida no es una medida excepcional, especialmente desde la Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, se considera la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho de relación de los hijos con ambos progenitores (Sentencia del Tribunal Supremo 593/2018, de 30 de octubre). 

No obstante, en el artículo 92.7 del Código Civil recoge de forma clara y taxativa, aquellos supuestos en los que no procederá la fijación de una guarda y custodia compartida:  

«No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas». 

La custodia compartida es una modalidad incompatible con la violencia de género o con la violencia que se ha podido ejercer sobre los menores. Sin embargo, sentada la anterior consideración, la existencia de dicha circunstancia puede no llevar a la automática denegación de dicha institución, sino requerir que se diluciden en cada caso las circunstancias concretas, adoptando la decisión en atención al principio rector en la materia que nos ocupa: el interés del menor. 

 La postura mantenida por el Tribunal Supremo: 

«(…) sus razones no pueden dejar sin repuesta hechos indiscutidos de violencia en el ámbito familiar, con evidente repercusión en los hijos, que viven en un entorno de violencia, del que son también víctimas, directa o indirectamente, y a quienes el sistema de guarda compartida propuesto por el progenitor paterno y acordado en la sentencia les colocaría en una situación de riesgo por extensión al que sufre su madre, directamente amenazada. Es doctrina de esta Sala (SSTS 29 de abril de 2013; 16 de febrero y 21 de octubre 2015), que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. 

Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos». 

«En el caso de autos consta un auto de incoación de procedimiento abreviado (no firme) en el que se concretan los indicios existentes de un delito de violencia doméstica, unido a que en la propia sentencia recurrida se declara que «pues si bien es cierto que el padre mantiene con la madre una relación de falta total de respeto, incluso abusiva y dominante, ello no es relevante para determinar la guarda y custodia compartida». 

Partiendo de delito sometido a enjuiciamiento y de las actitudes del padre, ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia, por lo que procede casar la sentencia por infracción de la doctrina jurisprudencial, dado que la referida conducta del padre, que se considera probada en la sentencia recurrida, desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente». 

«(…) no podemos considerar que un régimen de custodia compartida sea conveniente para el interés y beneficio de la niña; pues existe una dinámica de imposición del demandado y desconsideración hacia la actora, que además proyecta sobre la hija común, que no genera un clima proclive a su establecimiento, que requiere una intensa colaboración entre los progenitores y un modelo de respeto recíproco que además sirva de ejemplo o pauta de actuación para la menor que, en este caso, no concurre por el comportamiento del padre». 

 

 La Guía de criterios de actuación judicial en materia de guarda y custodia compartida del Consejo General del Poder judicial podemos decir que constituían criterios generales que debían ser tenidos en consideración por nuestros tribunales a la hora de tomar decisiones sobre patria potestad y/o custodia en situaciones de violencia sobre la mujer o violencia sobre menores los siguientes: 

  • Graves y reiterados incumplimientos de las obligaciones familiares. 
  • La gravedad de los hechos penales acontecidos. 
  • El tipo penal, la reiteración de los hechos y la situación concreta de la pareja en el momento en que los hechos penales tienen lugar. 
  • Comisión de los hechos denunciados en presencia del menor (supondría un claro ataque a la integridad moral del menor y al desarrollo de su personalidad). 
  • La declaración de la denunciante (importante para valorar la entidad de los hechos, el contexto en el que se produjeron, el entorno, etcétera). 
  • Existencia de patologías mentales en el investigado que impidan o dificulten el efectivo ejercicio de sus derechos y obligaciones como progenitor. 
  • La actitud del investigado (con el objetivo de obtener información sobre la vinculación del progenitor investigado con sus hijos y la preocupación por su interés y protección). 
  • Los antecedentes del progenitor investigado. 
  • La opinión de los menores. 
  • El informe del equipo psicosocial. 

Otras circunstancias que impiden la custodia compartida: 

Los desprecios del padre hacia la madre hacen inviable un sistema de custodia compartida: 

El Tribunal Supremo, en su STS de 27 de octubre de 2021, desestimó el recurso de casación que había interpuesto el padre solicitando que se acordase la custodia compartida. Señala la Sentencia que “En el presente caso no es conveniente adoptar el sistema de custodia compartida pues, de los hechos probados en la sentencia penal, queda acreditado el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a ella, por lo que resulta inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores, y es impensable que se dé el necesario intercambio de información de las cuestiones que afectan a los hijos, ni el apoyo o respeto mutuo como padres, ni la comunicación a los niños de un clima de lealtad mutua”. 

 En este sentido la STS de 17 de diciembre de 2012, que reitera la 143/2016, de 9 de marzo, refiere que las malas relaciones entre los cónyuges pueden ser relevantes cuando afectan al interés del menor lo que no sucede en casos como el contemplado en la sentencia en el que no se adopta un sistema compartido de custodia cuando las partes se relacionan solo por medio de SMS y de sus letrados, lo que abocaría al fracaso de este sistema que requiere un mínimo de colaboración que aparque la hostilidad y apueste por el diálogo y los acuerdos. 

No puede pactarse custodia compartida, aunque haya acuerdo si ha habido violencia de género: 

No se otorga nunca la custodia compartida en estos casos, aunque lo hayan pactado ambos progenitores. Así lo establece el artículo 94 CC “no procederá un régimen de visitas o estancia o será suspendido de haberlo, para el progenitor que esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”. 

Criterios de los jueces: 

  • Haber participado en las rutinas de los menores desde su nacimiento, como llevarles al colegio y recogerles, formar parte de los grupos de WhatsApp o similares del colegio, acudir a las visitas al médico, ir a las tutorías con los profesores… 
  • Que exista facilidad para conciliar la vida personal y laboral: en concreto, se valorará el horario laboral de los últimos dos años, la disponibilidad horaria, las reducciones de jornada, la posibilidad de optar por el teletrabajo… 
  • La proximidad geográfica de las residencias y el colegio: en concreto, que los domicilios de los progenitores se encuentren en el mismo municipio y/o barrio es un aspecto que los jueces tienen especialmente en cuenta, para no perturbar la rutina diaria del menor 
  • Que los sistemas o pautas educativas de los padres sean similares: las diferencias en este sentido pueden desequilibrar al menor. 
  • La existencia de apoyos familiares: se valora positivamente poder contar con los abuelos de los menores, debiendo acreditarse su edad, dónde residen, su condición personal y laboral, su estado de salud… 
  • La relación entre los progenitores: no es relevante por sí sola para determinar la custodia compartida, pero sí es relevante cuando esta relación afecte al menor y le perjudique. 
  • La edad de los menores y el número de hijos: en general, se tiende a no separar a los hermanos. 
  • El deseo de los menores: éste se tendrá en cuenta en cualquier caso en mayores de 12 años. 

 

Cabe destacar que, aunque se tengan la custodia compartida SI PUEDE HABER UN PAGO DE ALIMENTOS:  

La custodia compartida no exime de pagar alimentos, tal y como establece la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de febrero de 2016: “Esta sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario alguno”. 

 

Por último, es importante recordar que, en casos de Derecho de Familia, no existen fórmulas universales: cada caso es diferente, como lo es cada familia, y las propias circunstancias de cada núcleo familiar van cambiando a lo largo del tiempo.  

Procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales

¡Hola!, hoy hablaremos de la disolución de la sociedad de gananciales.

La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio son compartidos equitativamente entre ambos cónyuges.

La sociedad de gananciales se disuelve en caso de divorcio, nulidad del matrimonio o muerte de uno de los cónyuges. En ese momento, se procede a liquidar la sociedad, es decir, a repartir los bienes gananciales.

Procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales:

El procedimiento para la liquidación del régimen económico-matrimonial es aplicable en todos los regímenes que suponen una masa común de bienes y, destacadamente, el régimen
ganancial que analizamos.

Sobre el procedimiento de liquidación y sus distintas fases, regulado en los arts. 806 a 810 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), nos remitimos al tema Extinción del régimen económico matrimonial

Procede recordar:
a). Como señala la Sentencia nº 703/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Diciembre de 2015, [j 5] el procedimiento adecuado para las reclamaciones entre cónyuges por razón de su régimen económico matrimonial tras la disolución de éste es el especial de los artículos 806 a 811 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, y no el declarativo correspondiente a la cuantía.
b). Que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha modificado, en lo que aquí interesa, el apartado 2 del art. 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pago de las deudas de la sociedad

Una vez realizado el inventario del activo y pasivo, la siguiente operación liquidatoria será abonar las deudas de acuerdo con el orden siguiente:

1º En primer lugar se pagarán las deudas de la sociedad, respetando las siguientes reglas:

Orden de pago: se comenzará pagando las deudas alimenticias que tendrán preferencia y para las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la
concurrencia y prelación de créditos (art. 1399, CC).

Forma de pago: Se pagará en metálico y, en caso de que no haya suficiente, podrá ofrecerse adjudicaciones de bienes gananciales para pagar las deudas, pero si cualquier partícipe o
acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe (art. 1400, CC).

Derecho de los acreedores: Se preservan los derechos de los acreedores mediante la conservación de sus créditos contra el cónyuge deudor con responsabilidad ilimitada
mientras no se paguen todas las deudas de la sociedad (art. 1401, CC); y, además, su consorte responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados si se hubiera formulado debidamente
inventario judicial o extrajudicial pues, en otro caso, y por aplicación de las normas de la sucesión (aplicables por remisión del art. 1402, CC, tal responsabilidad será ultra vires (es decir
que el cónyuge no deudor responderá incluso con sus propios bienes). En este sentido, puede verse la STS de 27 de septiembre de 2022.

Lo anterior significa que, con independencia de la que alcanza al esposo deudor, existe una responsabilidad real de la masa de los bienes gananciales que no desaparece por el hecho de
que hayan sido adjudicados, todo lo cual determina que aun después de la disolución de la sociedad permanece viva la acción del acreedor contra los bienes gananciales (STS de 1 de
marzo de 2006, [j 33] entre otras muchas).

Advierte la Sentencia nº 245/2015 de AP Valladolid, Sección 2ª, 18 de Septiembre de 2015 : que se considera delito de alzamiento de bienes la disolución de la sociedad de gananciales
que dificulte o dilate las posibilidades de los acreedores de satisfacer su crédito 2º Pagadas las deudas y cargas de la sociedad, se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las
compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad (art. 1403, CC).

¡Saludos!

Fuente del texto: VLEX

¿Se Pueden Llevar Bebidas y Comida a los Festivales? Opinión de la OCU

Introducción

La temporada de festivales está en pleno apogeo, y con ella surgen múltiples preguntas sobre lo que está permitido y lo que no dentro de estos eventos. Una de las cuestiones más recurrentes entre los asistentes es si se pueden llevar bebidas y comida al interior de los festivales. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha emitido su opinión al respecto, y aquí desglosamos los puntos clave.

Normativa General en los Festivales

La normativa sobre el acceso con alimentos y bebidas varía dependiendo del festival y su ubicación. En muchos casos, los organizadores prohíben la entrada con estos artículos, justificando la medida por motivos de seguridad y control sanitario. No obstante, esta prohibición ha generado controversia entre los consumidores, quienes consideran que se trata de una medida restrictiva y abusiva.

Posición de la OCU

La OCU ha manifestado su preocupación por esta práctica y ha defendido el derecho de los consumidores a poder llevar su propia comida y bebida a los festivales. Según la organización, la prohibición de acceso con alimentos y bebidas no debería ser una regla generalizada y, en todo caso, debería estar justificada con argumentos claros y transparentes.

Argumentos de la OCU

  1. Derecho de los Consumidores: La OCU defiende que los asistentes a festivales tienen derecho a decidir qué consumir dentro del recinto. Esta libertad es especialmente importante para personas con necesidades dietéticas específicas, alergias alimentarias o restricciones económicas.
  2. Control de Precios: Prohibir la entrada de alimentos y bebidas a menudo lleva a que los consumidores se vean obligados a adquirir estos productos dentro del festival, donde los precios suelen ser elevados. La OCU considera que esta práctica puede ser vista como una forma de monopolio y abuso económico.
  3. Transparencia y Justificación: Si se decide prohibir la entrada de alimentos y bebidas, los organizadores deberían proporcionar una justificación clara, como razones de seguridad o higiene, y no simplemente por intereses comerciales.

Casos Especiales

La OCU también señala que hay situaciones donde la prohibición podría estar más justificada, por ejemplo, en festivales con un alto riesgo de desórdenes o donde se manejen grandes volúmenes de personas. Sin embargo, incluso en estos casos, recomiendan que los organizadores ofrezcan opciones asequibles y accesibles para todos los asistentes.

Recomendaciones para los Consumidores

La OCU aconseja a los asistentes a festivales que revisen las normas del evento con antelación y que, en caso de estar en desacuerdo con las políticas de entrada de alimentos y bebidas, expresen su opinión a los organizadores. Además, sugiere que los consumidores busquen festivales que permitan mayor flexibilidad en este aspecto o que ofrezcan alternativas adecuadas y justas dentro del recinto.

Conclusión

En resumen, la OCU aboga por una mayor flexibilidad y respeto hacia los derechos de los consumidores en lo que se refiere a la entrada de bebidas y comida en los festivales. Consideran que las restricciones deben estar bien justificadas y no responder únicamente a intereses comerciales. Como consumidores, es fundamental estar informados y hacer valer nuestros derechos para disfrutar de los festivales de manera justa y equitativa.

Solicitar nacionalidad española por residencia

La solicitud de la nacionalidad española por residencia es un proceso que permite a los extranjeros obtener la nacionalidad española después de haber residido legalmente en España durante un período determinado. Aquí te explico los requisitos y el procedimiento general:

Requisitos

  1. Residencia legal en España:
    • 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
    • 5 años para refugiados.
    • 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
    • 1 año en los siguientes casos:
      • Nacido en territorio español.
      • No haber ejercido debidamente el derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
      • Haber estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
      • En el momento de la solicitud, estar casado con un español o española y no estar separado de hecho o judicialmente.
      • Viudo o viuda de español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
      • Nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles.
  2. Buena conducta cívica: No tener antecedentes penales.
  3. Integración en la sociedad española: Esto se evalúa a través de exámenes.
  4. Conocimientos de la lengua española: Demostrar un nivel adecuado de español (generalmente A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).

Procedimiento

  1. Reunir la documentación:
    • Formulario de solicitud.
    • Tarjeta de residencia en vigor.
    • Pasaporte completo (con todas las páginas selladas).
    • Certificado de nacimiento, legalizado y traducido.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados en España.
    • Justificante de pago de la tasa de solicitud.
  2. Presentación de la solicitud:
    • Se puede presentar en línea a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
    • También se puede presentar en los registros civiles, aunque esto es menos común.
  3. Exámenes:
    • Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE): Evaluación de conocimientos sobre la Constitución y la cultura española.
    • Prueba de idioma (DELE): Para demostrar el nivel de español, excepto para nacionales de países donde el español es lengua oficial.
  4. Resolución: El Ministerio de Justicia resolverá la solicitud. El tiempo de respuesta puede variar.
  5. Jura de nacionalidad: Una vez aprobada la solicitud, se debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes en el Registro Civil.
  6. Inscripción: Finalmente, se debe inscribir la nacionalidad en el Registro Civil.