Apertura plazo para ayuda a autónomos/as y empresas creadas en los últimos 5 años.
El plazo de presentación de las solicitudes y justificaciones será desde el 10 de junio hasta el 10 de julio de 2024, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
El objetivo de esta convocatoria es apoyar los proyectos empresariales sufragando los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación del proyecto, pero OJO las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni adquisiciones patrimoniales.
Los requisitos para solicitarla son:
a) Personas físicas (empresarios individuales), o PYME con personalidad jurídica propia, que va a emprender o han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.
b) Tener su DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana.c) Que el PROYECTO EMPRESARIAL esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.
¿Qué actividades son?
A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge:
  • Transporte, movilidad sostenible y logística.
  • Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial.
  •  Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables.
  •  Agrario y alimentario; Mundo rural y Smart cities;.
  • Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento; Turismo y hostelería.
  •  Servicios financieros e inmobiliarios.
  •  Deporte, salud, bienestar y estética.
  • Economía de los cuidados.
  •  Sector aeroespacial.
  •  Educación.
Las condiciones son:
  • 1) Solo se admitirán proyectos empresariales cuyo presupuesto subvencionable (suma de todos los gastos subvencionables) sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido.
  • 2) Solo se podrán subvencionar las actuaciones realizadas entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de mayo de 2024, que se deberán justificar junto con la solicitud.
La cuantía de la ayuda:
 Mínimo: 3.500 euros y Máximo: 15.000 euros por beneficiario.
¿Qué tipo de gastos son subvencionables?
(El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial es de 5.000 €):
  • A. Gastos laborales de personal propio y anticipos societarios
  • B. Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales y asistencias técnicas, para el inicio y consolidación del proyecto empresarial.
  • C. Gastos de asesoría jurídica y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto subvencionado.
  • D. Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.
  • E. Gastos de servicios de publicidad, difusión y marketing, incluido el marketing digital y canales on-line.
Son subvencionables los gastos entre 1 de julio y 31 de mayo de 2024.
En ningún caso serán subvencionables estos gastos:
  • a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  •  b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • c) Los gastos de procedimientos judiciales.
  • d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.
  • e) La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
  • f) La adquisición de bienes destinados a la venta.
  • g) Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
  • h) Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.
La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente manera:
Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.
El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda ser superior a 15.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por beneficiario para esta convocatoria.

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