¡Hola, contribuyentes responsables! 👋
He prepraro varias entradas con las las principales novedades de la Campaña de la Renta 2024. ¡Vamos al grano!


🧾 1. Obligación de declarar – Nuevos límites 2024

📅 Desde 1 de enero de 2024 cambia el límite que exime de declarar si solo tienes rendimientos del trabajo:

🔹 Nuevo límite: 15.876 € (antes 15.000 €) cuando:

  • Hay más de un pagador (salvo excepciones).
  • Se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador no está obligado a retener.
  • Los rendimientos tienen tipo fijo de retención.

🔸 Para los demás casos (1 pagador y sin excepciones):
➡️ Límite se mantiene en 22.000 €/año.


📅 2. Fechas clave – Campaña Renta 2024

🗓️ Del 2 de abril al 30 de junio de 2025
🏦 Domiciliación bancaria: hasta el 25 de junio de 2025


📄 3. Borrador y presentación

¿Quién puede acceder al borrador?
➡️ Todos los contribuyentes, sea cual sea la naturaleza de sus rentas.

🔐 Acceso al borrador (Renta WEB):

  • Con NIF + casilla [0505] (o IBAN si no se declaró en 2023).
  • Desde la Sede electrónica, con:
    • Certificado digital
    • Cl@ve Móvil / PIN
    • App de la Agencia Tributaria

🖥️ Presentación de la declaración:

  • Internet (Sede electrónica)
  • Teléfono 📞
  • Oficinas AEAT y otras habilitadas (con cita previa)
  • App móvil 📱

🧾 4. Renta WEB y modelo de declaración – Cambios importantes

📌 Adiós a las complementarias. ¡Hola a las 👉 autoliquidaciones rectificativas!
👉 Sistema único para corregir errores, con nuevas casillas y apartados:

🆕 Novedades en el modelo:

  • Se añade el apartado «Autoliquidación rectificativa«
  • Nueva casilla para discrepancias administrativas
  • Nueva casilla para identificar devoluciones por ingresos indebidos
  • Apartado para el cambio de opción de tributación, marcando una «X» y el número de justificante anterior

💸 5. Formas de pago – Más opciones, más comodidad

💳 Formas de pago permitidas en 2024:

  • Domiciliación bancaria
  • Pago inmediato electrónico (con NRC)
  • Carta de pago en entidad colaboradora
  • Bizum (transferencia inmediata)
  • Tarjeta de crédito o débito, en entorno seguro

🌍 Domiciliación permitida también en cuentas SEPA no colaboradoras.


📆 6. Fraccionamiento del pago – Sin intereses ni recargos

📌 Si tu declaración sale a ingresar:

1️⃣ Primer pago (60 %): al presentar la declaración
2️⃣ Segundo pago (40 %): hasta el 5 de noviembre de 2025

🧠 ¡Ojo! Si no pagas el 60 % en plazo, se ejecuta el cobro por el total.

📆 Fechas para domiciliar el segundo plazo:

  • Si domiciliaste el primero → hasta el 30 de septiembre de 2025
  • Si no domiciliaste el primero → hasta el 30 de junio de 2025
  • Si no lo domicilias, puedes pagar el segundo plazo con el modelo 102 hasta el 5 de noviembre.

💬 ¿Tienes dudas o quieres ayuda para hacer tu declaración?
Aquí estoy para ayudarte. ¡Que Hacienda no sea un dolor de cabeza este año! 😉

📣 ¡Comparte esta información con quien la necesite y evita sustos fiscales!

 

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

You may use these <abbr title="HyperText Markup Language">HTML</abbr> tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

*