Novedades Declaración de la Renta 2024. Rendimientos del Trabajo

? Novedades en Rendimientos del Trabajo – Renta 2024


? Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo

? ¡Buena noticia para los asalariados!
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, ha mejorado la reducción general en IRPF para quienes obtienen rendimientos del trabajo.

? Nuevo importe máximo:
? Pasa de 6.498 € a 7.302 € anuales

? Esta reducción se aplicará según el nivel de ingresos, y se estructura en tres tramos, decreciendo conforme aumentan los rendimientos netos del trabajo.

? ¿Qué significa esto?
Si tus ingresos son bajos o medios, tributarás menos gracias a esta mayor reducción.


? Disponibilidad anticipada de planes de pensiones – Afectados por la DANA

?️ Si fuiste afectado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ¡esto te interesa!

?️ Entre el 13 de noviembre de 2024 y el 12 de mayo de 2025, puedes sacar dinero anticipadamente de:

  • ? Planes de pensiones

  • ?️ Planes de previsión asegurados

  • ? Planes de previsión social empresarial

  • ? Mutualidades de previsión social

? Bajo ciertas condiciones y con un tope máximo definido legalmente.

? Fiscalmente, estos rescates se consideran:
? Rendimientos del trabajo (art. 17.2.a de la Ley IRPF)

? Ojo: Aunque puedes acceder a esos fondos por necesidad, tributan como si fueran salario. Así que planifica bien.

Novedades renta 2024. Exenciones

?️ Novedades en Exenciones IRPF 2024:

Hola?
Desde la Agencia Tributaria, os traigo un resumen clarito y con ? cabeza sobre las rentas exentas por ayudas derivadas de los daños ocasionados por la DANA en 2024. ¡Vamos al lío!


? Exenciones en Rendimientos del Trabajo

? Si eres empleado o familiar de un empleado y sufriste daños por la DANA entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024:

✅ Exentas las cantidades que el empleador te haya abonado para cubrir:

  • ? Daños en vivienda

  • ?️ Enseres domésticos

  • ? Vehículos personales

  • ? Daños personales

? Requisitos concretos aplicables según Ley 7/2024, de 20 de diciembre.


?️ Exenciones en Rendimientos de Actividades Económicas

? Si eres autónomo, empresario o profesional afectado por la DANA, presta atención:

? Están exentas las ayudas destinadas a:

  • ? Reparación de daños materiales en elementos patrimoniales

  • ?️ Compensación por desalojo temporal o definitivo de vivienda habitual o local de actividad

? También se eximen fiscalmente:

  • Las ayudas directas concedidas a empresarios o profesionales especialmente afectados en municipios incluidos en el Anexo del RD-ley 6/2024.

? Referencia legal: Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre


? Exenciones en Ganancias Patrimoniales

? Ayudas por daños personales graves:

  • Están exentas las ayudas recibidas por:

    • ⚰️ Fallecimiento

    • ♿ Incapacidad

?️ Ayudas por daños materiales:

  • Exentas las ayudas para:

    • ?️ Vivienda habitual

    • ?️ Enseres

    • ? Establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

Además, no tributan las prestaciones personales o de bienes aportadas por personas físicas o jurídicas en los municipios afectados.

? Todo ello conforme al artículo 3 del RD-ley 6/2024.


? En resumen:

Tipo de Renta ¿Está exenta por la DANA? ✅
Rendimientos del trabajo ✅ Sí
Rendimientos de actividades ✅ Sí
Ganancias patrimoniales (daños) ✅ Sí
Ayudas por fallecimiento/incapacidad ✅ Sí

? Consejo fiscal: Guarda toda la documentación de las ayudas recibidas. Aunque estén exentas, podrían requerirse para justificar la procedencia.

? ¿Te han afectado estas situaciones? ¿Te ayudamos con tu borrador? Escríbenos y te orientamos sin rodeos.

? Comparte esta info.

Novedades de la declaración de la renta 2024

¡Hola, contribuyentes responsables! ?
He prepraro varias entradas con las las principales novedades de la Campaña de la Renta 2024. ¡Vamos al grano!


? 1. Obligación de declarar – Nuevos límites 2024

? Desde 1 de enero de 2024 cambia el límite que exime de declarar si solo tienes rendimientos del trabajo:

? Nuevo límite: 15.876 € (antes 15.000 €) cuando:

  • Hay más de un pagador (salvo excepciones).
  • Se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador no está obligado a retener.
  • Los rendimientos tienen tipo fijo de retención.

? Para los demás casos (1 pagador y sin excepciones):
➡️ Límite se mantiene en 22.000 €/año.


? 2. Fechas clave – Campaña Renta 2024

?️ Del 2 de abril al 30 de junio de 2025
? Domiciliación bancaria: hasta el 25 de junio de 2025


? 3. Borrador y presentación

✅ ¿Quién puede acceder al borrador?
➡️ Todos los contribuyentes, sea cual sea la naturaleza de sus rentas.

? Acceso al borrador (Renta WEB):

  • Con NIF + casilla [0505] (o IBAN si no se declaró en 2023).
  • Desde la Sede electrónica, con:
    • Certificado digital
    • Cl@ve Móvil / PIN
    • App de la Agencia Tributaria

?️ Presentación de la declaración:

  • Internet (Sede electrónica)
  • Teléfono ?
  • Oficinas AEAT y otras habilitadas (con cita previa)
  • App móvil ?

? 4. Renta WEB y modelo de declaración – Cambios importantes

? Adiós a las complementarias. ¡Hola a las ? autoliquidaciones rectificativas!
? Sistema único para corregir errores, con nuevas casillas y apartados:

? Novedades en el modelo:

  • Se añade el apartado «Autoliquidación rectificativa«
  • Nueva casilla para discrepancias administrativas
  • Nueva casilla para identificar devoluciones por ingresos indebidos
  • Apartado para el cambio de opción de tributación, marcando una «X» y el número de justificante anterior

? 5. Formas de pago – Más opciones, más comodidad

? Formas de pago permitidas en 2024:

  • Domiciliación bancaria
  • Pago inmediato electrónico (con NRC)
  • Carta de pago en entidad colaboradora
  • Bizum (transferencia inmediata)
  • Tarjeta de crédito o débito, en entorno seguro

? Domiciliación permitida también en cuentas SEPA no colaboradoras.


? 6. Fraccionamiento del pago – Sin intereses ni recargos

? Si tu declaración sale a ingresar:

1️⃣ Primer pago (60 %): al presentar la declaración
2️⃣ Segundo pago (40 %): hasta el 5 de noviembre de 2025

? ¡Ojo! Si no pagas el 60 % en plazo, se ejecuta el cobro por el total.

? Fechas para domiciliar el segundo plazo:

  • Si domiciliaste el primero → hasta el 30 de septiembre de 2025
  • Si no domiciliaste el primero → hasta el 30 de junio de 2025
  • Si no lo domicilias, puedes pagar el segundo plazo con el modelo 102 hasta el 5 de noviembre.

? ¿Tienes dudas o quieres ayuda para hacer tu declaración?
Aquí estoy para ayudarte. ¡Que Hacienda no sea un dolor de cabeza este año! ?

? ¡Comparte esta información con quien la necesite y evita sustos fiscales!