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Ayuda para autónomos y autónomas en la Comunitat Valenciana.

¡Hola!

Os vengo a contar una nueva ayuda que ha saco la Generalitat Valenciana para nuevos autónomos.

Se trata de:  EAUTOP- Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas.

La resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana. [2024/3875], dice lo siguiente:

En primer lugar, el objetivo de esta convocatoria es » fomentar el emprendimiento en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos indicados en el resuelvo tercero, se establezcan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores».

En segundo lugar, las personas beneficiarias son:

1. Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los requisitos siguientes:
a) deben contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad
b) la actividad autónoma debe tener carácter innovador. A estos efectos, se considerará que tiene carácter innovador si cumple alguna de las siguientes condiciones:
– Los proyectos que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.
– Las actividades en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– Las ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.
c) la persona solicitante debe acreditar tanto la formación a que hace referencia el apartado c.1) como la formación a la que hace referencia el apartado c.2.):
c.1.) Formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.
c.2.) Formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea en relación al apartado c.1.) ya la incluya, según
lo siguiente:
– En caso de acreditar formación profesional oficial, la titulación
acreditada deberá incluir al menos 70 horas de duración en dichas materias.
– En caso de acreditar educación universitaria, la titulación acreditada deberá incluir al menos 3 créditos ECTS en dichas materias (en titulaciones universitarias anteriores al Plan de Bolonia tendrá que incluir
al menos una asignatura en dichas materias).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
b) los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales. En cambio, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten
a título personal.
c) quienes causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como familiar colaborador de otra persona trabajadora por cuenta propia.

Información de la convocatoria: picha aquí.

 

¡Te podemos ayudar y dar un impulso a tu negocio!

Feliz día.

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