⚠️ Importante: A la hora de saber si tienes que declarar, NO se tienen en cuenta las rentas exentas (como becas públicas, ayudas judiciales, premios de loterías, etc.).
Los siguientes contribuyentes sí tienen que presentar declaración del IRPF 2024:
? Desde 2023, todos los autónomos (incluso si solo estuvieron de alta un día) deben declarar, independientemente de sus ingresos.
Incluye también a:
??? Familiares colaboradores de autónomos
?✈️ Autónomos del Régimen Especial del Mar
❗ NO incluye:
Trabajadores por cuenta ajena del Régimen del Mar
Miembros de institutos religiosos sin actividad económica lucrativa
✅ 22.000 € si tienes un solo pagador
✅ 15.876 € si tienes varios pagadores, salvo excepciones:
Si el segundo pagador te pagó menos de 1.500 €, se mantiene el límite de 22.000 €
También si eres pensionista con modelo 146 aprobado
✅ Si superan 1.600 €
✅ Si superan 1.000 €
✅ 1.000 € + pérdidas < 500 € = ❌ No obligado
Pero si excedes, ¡sí debes declarar!
Incluso si no llegas a los límites anteriores, debes declarar si:
✔️ Quieres aplicar:
? Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)
? Deducción por doble imposición internacional
? Reducción por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, seguros de dependencia, etc.
✔️ Quieres solicitar devolución:
? Por retenciones en nómina
? Deducciones por maternidad, familia numerosa, discapacidad a cargo
? Obligados todos los miembros de la unidad de convivencia, incluso menores de edad.
? Si un menor forma parte de la unidad:
Puede presentar declaración conjunta o individual
Requiere identificación con Cl@ve o RENØ
Puede declarar por sus padres si están registrados como representantes legales
No estás obligado si tus rentas no superan estos límites (individual o conjunta):
| Situación | Límite |
|---|---|
| Un pagador | 22.000 € |
| Varios pagadores | 15.876 €, salvo excepciones |
| Dos pensiones (INSS + Clases Pasivas) | 15.876 €, salvo si suman menos de 1.500 € entre sí |
? Incluye:
Pensiones (nacionales y extranjeras)
Retribuciones sujetas a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, etc.)
Límite conjunto: 1.600 € (solo si están sometidas a retención)
Inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro, ayudas públicas → 1.000 € máximo
Si has ingresado menos de 1.000 € en total y tienes pérdidas menores a 500 €, no tienes que declarar.
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