Los menores beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda a la Infancia deben hacer la declaración de la renta.

Ayudas

Si en 2023 has pedido el Ingreso Mínimo Vital o la Ayuda a la infancia…⚠️CUIDADO⚠️

Todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación.

?Todos deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.

?¿Los menores de edad perceptores del IMV tienen que presentar la declaración? Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.

?En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. En cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o, como hemos señalado, de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.

?Si solo recibo el Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tengo que hacer la declaración?

Una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración de la Renta. Incluso aunque no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, la obligación se adquiere con la percepción de la prestación.

 

Fuente: La revista de la Seguridad Social.