Invertir/emprender en España

Un plano de un avión sobrevolando una ciudad.

Inversión

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La inversión extranjera en España a lo largo de los tres primeros trimestres de 2023 ascendió a 18.304 M€ mientras que la española en el exterior alcanzó los 11.624 M€. EEUU ha sido el primer inversor en España, seguido de Alemania y Francia, y el primer destino de la inversión española.

Por sectores, la extracción de crudo de petróleo y gas natural ha sido el primer receptor de inversión extranjera con 3.400 M€ (34,3%) y el de Seguros, reaseguros y fondos pensiones, excepto S. Social obligatoria con 2.067M€ (17,8%) fue el primer sector inversor español en el exterior.

Declaraciones de inversiones exteriores.

El art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe en su art. 63 cualquier restricción a los movimientos de capital entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros. Asimismo, el art. 65.1. b) del Tratado faculta a los Estados miembros para establecer procedimientos de declaración de movimientos de capital a efectos de información administrativa y/o estadística.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior incorporó los arts. 63 y 65.B) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y proclamó la libertad de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior además de la posibilidad de establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa y/o estadística.

El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, entre las que se engloban las inversiones extranjeras en España como las inversiones españolas en el exterior, que entró en vigor el 1 de septiembre, derogó el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, e introdujo nuevas disposiciones. Con ellas, se actualiza el régimen de declaración de inversiones exteriores al concepto de inversión directa, se mejora la calidad y comparabilidad internacional de las estadísticas, se adecúa a las últimas modificaciones de la Ley 19/2003, de 4 de julio, y al Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, se reducen las cargas administrativas para el inversor, y se especifican los supuestos de suspensión del régimen de inversiones extranjeras.

El 29 de enero de 2024, se aprobó una nueva orden ministerial (Orden ECM/57/2024, de 29 de enero) que regula los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales.

Finalmente, el 1 de febrero entró en vigor la Resolución de 31 de enero de 2024Open this document with ReadSpeaker docReader, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

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Inversores

Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:

  1. Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
    1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
    2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio, o
    3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
    4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  2. Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  3. Proyecto empresarial deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:
    1. Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
    2. Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
    3. En caso de que la solicitud no sea presentada por el propio solicitante, se adjuntará el documento acreditativo por el que le autorice al representante a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o Pasaporte del Representante
Vista amplia de varios edificios juntos.

Tipos de permisos

  • Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras que es de 6 meses.Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia.Una vez formalizado el contrato de arras, debe solicitar el visado o la autorización de residencia.
  • Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

Persona jurídica

La inversión en Activos Financieros o en Bienes Inmuebles se realiza mediante una Persona Jurídica domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española.

Vistas de un edificio desde abajo.

Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que vayan a llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora o a iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor en España.

Tipos de permisos:

Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para residir y trabajar en todo el territorio nacional.

¿Dónde presentar la solicitud de residencia y su renovación?

Autorización de residencia: en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. UGE-CE

odrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley

Tipos de permisos

Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años o de la duración del contrato si fuese menor, para residir y trabajar en todo el territorio nacional.

¿Dónde presentar la solicitud de residencia?

Autorización de residencia: en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. UGE-CE

Documentos necesarios

  • Documentos generales: consultar en Información General.
  • Documentos específicos para el Profesional Altamente Cualificado.Documentos que acrediten cumplir con el requisito al que se acogen:
    • Graduados y postgraduados de Universidades: Título de la Universidad o Escuela de Negocios de Reconocido Prestigio.
    • Documentación acreditativa de la empresa solicitante.
    • Copia del contrato o de la relación profesional entre ambas partes.
    • Perfil del puesto de trabajo.

Ventajas

  • La acreditación del cumplimiento de los requisitos de contratación de personal altamente cualificado se efectuará una única vez, quedando inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  • Dicha inscripción tendrá una validez de 3 años renovables si se mantienen los requisitos.
  • Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.

Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Requisitos

  • Acreditación de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • Acreditación de que la relación laboral o profesional entre solicitante y trabajador existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.

Tipos de permisos y duración

Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración

Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia

Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

¿Dónde presentar la solicitud de residencia?

  • Visado: En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Embajadas y Consulados
  • Autorización de residencia: en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. UGE-CE

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Procedimientos aprobados

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Consultas anuales

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