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¿Cómo solicitarlo?
Para poder tramitar la autorización de estancia por estudios se debe haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Para poder tramitarlo, debe haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios
¿Quién debe presentar la solicitud?
El estudiante extranjero (que deberá encontrarse en situación regular), personalmente, o mediante representación.
Las solicitudes para la realización de programas de enseñanza superior podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero

Medios económicos suficientes
Para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
Si la estancia dura más de 6 meses
Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública..
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Sí, pero:
las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.
El lugar de presentación es la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. La solicitud deberá ir dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.
La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido