¡Hola!, hoy hablaremos de la disolución de la sociedad de gananciales.
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio son compartidos equitativamente entre ambos cónyuges.
La sociedad de gananciales se disuelve en caso de divorcio, nulidad del matrimonio o muerte de uno de los cónyuges. En ese momento, se procede a liquidar la sociedad, es decir, a repartir los bienes gananciales.
Procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales:
El procedimiento para la liquidación del régimen económico-matrimonial es aplicable en todos los regímenes que suponen una masa común de bienes y, destacadamente, el régimen
ganancial que analizamos.
Sobre el procedimiento de liquidación y sus distintas fases, regulado en los arts. 806 a 810 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), nos remitimos al tema Extinción del régimen económico matrimonial
Procede recordar:
a). Como señala la Sentencia nº 703/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Diciembre de 2015, [j 5] el procedimiento adecuado para las reclamaciones entre cónyuges por razón de su régimen económico matrimonial tras la disolución de éste es el especial de los artículos 806 a 811 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, y no el declarativo correspondiente a la cuantía.
b). Que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha modificado, en lo que aquí interesa, el apartado 2 del art. 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pago de las deudas de la sociedad
Una vez realizado el inventario del activo y pasivo, la siguiente operación liquidatoria será abonar las deudas de acuerdo con el orden siguiente:
1º En primer lugar se pagarán las deudas de la sociedad, respetando las siguientes reglas:
Orden de pago: se comenzará pagando las deudas alimenticias que tendrán preferencia y para las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la
concurrencia y prelación de créditos (art. 1399, CC).
Forma de pago: Se pagará en metálico y, en caso de que no haya suficiente, podrá ofrecerse adjudicaciones de bienes gananciales para pagar las deudas, pero si cualquier partícipe o
acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe (art. 1400, CC).
Derecho de los acreedores: Se preservan los derechos de los acreedores mediante la conservación de sus créditos contra el cónyuge deudor con responsabilidad ilimitada
mientras no se paguen todas las deudas de la sociedad (art. 1401, CC); y, además, su consorte responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados si se hubiera formulado debidamente
inventario judicial o extrajudicial pues, en otro caso, y por aplicación de las normas de la sucesión (aplicables por remisión del art. 1402, CC, tal responsabilidad será ultra vires (es decir
que el cónyuge no deudor responderá incluso con sus propios bienes). En este sentido, puede verse la STS de 27 de septiembre de 2022.
Lo anterior significa que, con independencia de la que alcanza al esposo deudor, existe una responsabilidad real de la masa de los bienes gananciales que no desaparece por el hecho de
que hayan sido adjudicados, todo lo cual determina que aun después de la disolución de la sociedad permanece viva la acción del acreedor contra los bienes gananciales (STS de 1 de
marzo de 2006, [j 33] entre otras muchas).
Advierte la Sentencia nº 245/2015 de AP Valladolid, Sección 2ª, 18 de Septiembre de 2015 : que se considera delito de alzamiento de bienes la disolución de la sociedad de gananciales
que dificulte o dilate las posibilidades de los acreedores de satisfacer su crédito 2º Pagadas las deudas y cargas de la sociedad, se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las
compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad (art. 1403, CC).
¡Saludos!
Fuente del texto: VLEX
